De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de SUPIVI, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 18 de noviembre de 2022, así como por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de SUPIVI INT, S.L. (Sociedad Absorbida) celebrada el 18 de noviembre de 2022, se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual SUPIVI, S.L. absorbe la sociedad SUPIVI INT, S.L. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión.
La fusión ha sido aprobada por unanimidad por ambas Juntas Generales Universales de las dos sociedades participantes, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión. A dicho efecto se deja constancia de que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de sociedades íntegramente participadas", establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no se emiten, por no ser exigibles, los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 20 de junio de 2022, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2021, debidamente aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Palma de Mallorca, 18 de noviembre de 2022.- D. Faustino Jorge Vidal Zapatero, D. José Domingo Suárez Rodríguez y D. Carlos Piñeiro Franco, en su condición de personas físicas representantes de las Administradoras Mancomunadas Vilux Inversiones, S.L., Ópticas del Atlántico, S.L. y Cadarpe, S.L., respectivamente, de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.
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