Contingut no disponible en valencià
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 16 de noviembre de 2022, la Junta General Universal de EL FORN DE LA TIETA, S.L. (sociedad segregada) ha aprobado la segregación de la citada sociedad mediante el traspaso por sucesión universal, y en bloque, de la unidad económica consistente en el conjunto de activos y pasivos afectos al negocio de dispensa de pan y bollería en establecimientos de hostelería, a favor de la filial, íntegramente participada, VERMONT BREAD, S.L.U. (entidad beneficiaria de la Segregación), sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación.
El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación redactado por todos los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 29 de junio de 2022 sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2021.
La operación de segregación es un supuesto de sociedades íntegramente participadas del artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por lo que no han sido necesarios los informes de administradores y expertos independientes, ni determinadas menciones en el proyecto común de segregación. Asimismo, los acuerdos se han adoptado por unanimidad en todas y cada una de las sociedades intervinientes en Junta General universal, por lo que de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley 3/2009 los acuerdos de segregación pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de segregación.
En aplicación del artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación a oponerse a la segregación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación
Valldoreix-San Cugat del Valles (Barcelona), 16 de noviembre de 2022.- Administrador Único de "El Forn de la Tieta, S.L." y persona física representante de "El Forn de la Tieta, S.L." Administrador Único de "Vermont Bread, S.L.U.", Daniel Ahedo Díaz.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid