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Documento BORME-C-2022-7615

AURREZ, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELKABARRENA, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 9093 a 9093 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7615

TEXTO

En cumplimiento con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 2 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que por decisión del Socio Único de la Sociedad AURREZ, S.L.U., adoptada el día 18 de noviembre de 2022, se aprobó la fusión por absorción de ELKABARRENA, S.L.U., como Sociedad Absorbida, por parte de AURREZ, S.L.U., Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Proyecto de Fusión común, redactado y suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida el día 15 de noviembre de 2022.

Asimismo, en la misma fecha de 18 de noviembre de 2022, el Socio Único de la Absorbente aprobó como balances a efectos de la fusión, los cerrados a 14 de noviembre de 2022, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2022.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de una sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Socia Única de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de AURREZ, S.L.U. y ELKABARRENA, S.L.U. tal y como dispone el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y que pueden ejercer durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Burlada, 21 de noviembre de 2022.- Administrador Único de ambas sociedades, Mikel Legarra Legarra.

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