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Documento BORME-C-2022-7636

AGROPECUARIA CARMELDO, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) BELLOTERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 9114 a 9114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7636

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 21 de noviembre de 2022, la Junta General de Agropecuaria Carmeldo, S.L. (la "Sociedad Escindida") aprobó, por unanimidad y en junta universal, la escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, de la actividad agropecuaria desarrollada en Extremadura, con la consiguiente transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte de su patrimonio que constituye dicha rama de actividad, a favor de la mercantil de nueva creación Bellotera, S.L., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 21 de noviembre de 2022. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de sus estatutos sociales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. Asimismo, se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la misma Ley, no ha sido preciso elaborar Balance de escisión ni el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Igualmente, se informa a los acreedores de que podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley.

Valdecarros, Salamanca, 21 de noviembre de 2022.- Administrador Solidario, Fdo. Enrique García Corral.

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