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Documento BORME-C-2022-7767

ESTUDIO DE INGENIERÍA PEDRO EGIDO, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
ESTUDIO DE INGENIERÍA PEDRO EGIDO, S.L.; 2.0 ATENEA INVERSIÓN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 9259 a 9259 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7767

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "Estudio de Ingeniería Pedro Egido, S.L." (Sociedad Totalmente Escindida), celebrada el día 17 noviembre 2022, aprobó, por unanimidad, la escisión total en los términos previstos en los artículos 68.1. 1.º y 69 de la Ley 3/2009. La Sociedad "Estudio de Ingeniería Pedro Egido, S.L." (Sociedad totalmente escindida), se disolverá y extinguirá, sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos Sociedades Beneficiarias, ambas de nueva creación. Una de ellas sucederá en la denominación a la Sociedad Totalmente Escindida, esto es, "Estudio de Ingeniería Pedro Egido, S.L." (Sociedad Beneficiaria), y otra denominada "2.0 Atenea Inversión, S.L." (Sociedad Beneficiaria). "2.0 Atenea Inversión, S.L." (Sociedad Beneficiaria) asumirá el patrimonio empresarial de carácter inmobiliario, así como los activos y pasivos que le son adjudicados con carácter expreso en el Proyecto de Escisión de la Sociedad escindida y; "Estudio de Ingeniería Pedro Egido, S.L." asumirá el resto de los activos y pasivos de la Sociedad escindida, que constituye el negocio o explotación económica principal de la Sociedad escindida, así como los activos y pasivos que le son adjudicados con carácter expreso en el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el Derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el Derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello, en los términos establecidos en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Cuenca a, 21 de noviembre de 2022.- El administrador único de la Sociedad, Estudio de Ingeniería Pedro Egido, S.L, Don Pedro Ramón Egido García.

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