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Documento BORME-C-2022-7770

SOLER HISPANIA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
INDE2.0VESMENT, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 9262 a 9262 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7770

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME") se hace público que con fecha 27 de julio de 2022, Indevesment, S.L., socio único de Soler Hispania, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida") aprobó la escisión parcial de una unidad económica de su patrimonio consistente en: (i) el 100 por 100 de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la mercantil Inde Truck, S.L.U. y; (ii) el 100 por 100 de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la mercantil Inde Truck Renting, S.L.U.; y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad beneficiaria de dicha escisión parcial, Inde2.0vesment, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal la citada unidad económica, adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida, que también lo es de la Sociedad Beneficiaria, las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital social de la Sociedad Escindida. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria con fecha 30 de junio de 2022.

En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es, Indevesment, S.L., que dichas sociedades son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la junta general de socios de la Sociedad Escindida, la escisión parcial se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 78.1 de la LME, por lo que, entre otros, no ha sido preciso elaborar informe de los administradores ni informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni la publicación o depósito del mismo.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

En Valencia, 24 de noviembre de 2022.- Por Soler Hispania, S.L.U., Don Juan José Soler Pedró en representación de Indevesment, S.L., administrador único de la Sociedad Escindida, Por Inde2.0vesment, S.L.U., Don Juan José Soler Pedró, en representación de Indevesment, S.L., administrador único de la Sociedad Beneficiaria.

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