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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "COLEGIO INTERNACIONAL KOLBE, S.L. Y CÍA, S EN C POR ACCIONES, titular de C.I.F. número D-83060343, celebrada el 18 de diciembre de 2021, en el Colegio Internacional Kolbe, Avda. de la Universidad, 4, Villanueva de la Cañada (Madrid), en segunda convocatoria, acordó por unanimidad reducir el capital social con la finalidad de amortizar acciones propias que la sociedad posee en autocartera adquiridas a título oneroso.
Se acordó reducir el capital social en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (540.494 €), quedando por tanto fijado EL NUEVO Capital Social en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (2.116.683 €);con el fin de proceder a la amortización de quinientos cuarenta mil cuatrocientas noventa y cuatro acciones nominativas de UN(1) EURO que la Sociedad posee en autocartera, todas ellas desembolsadas y adquiridas por la sociedad, cumpliendo todos los requisitos legales y estatutarios, adquisiciones derivativas autorizadas en su momento por cada una de las Juntas Generales de Accionistas celebradas desde el año 2010.
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad titular de las acciones amortizadas.
Como consecuencia de la reducción de capital social, se reenumeran las acciones no amortizadas, que se asignan a los socios, de manera que en ningún caso se ve alterada su participación en el Capital Social. Y se modifica el Artículo 6º de los Estatutos Sociales, el cual en el futuro tendrá la siguiente redacción:
"Art.6. Capital social.
(1) El capital social es de DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS, dividido en 2.116.683 acciones de 1 (UNO) euro, nominativas, de única serie y clase, totalmente suscritas y desembolsadas y numeradas correlativamente del 1 al 2.116.683, ambos inclusive.
(2) El Capital social podrá ser aumentado o reducido una o más veces por acuerdo de la Junta General de accionistas mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en la Ley de Sociedades de Capital, en el Código de Comercio y en estos Estatutos."
El acuerdo de reducción de capital por amortización de acciones propias debe ser publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en la página web de la sociedad.
De conformidad con los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad tienen derecho de oposición a ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción.
Villanueva de la Cañada, 28 de noviembre de 2022.- Representante persona física del socio administrador Colegio Internacional Kolbe SL, Ángel Mel Ortega.
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