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Documento BORME-C-2022-813

LINKER INVERSIONES, S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 1010 a 1011 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-813

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta de Accionistas de "Linker Inversiones, SICAV, S.A.", en reunión celebrada en Madrid, Calle Castelló, 74, el día 24 de febrero de 2022, acordó por unanimidad de los asistentes y, adicionalmente, por mayoría de los afectados en votación separada, proceder a la reducción del capital social para la devolución del valor de las aportaciones prevista en el artículo 329 de la citada Ley.

En concreto se acordó reducir el capital social actualmente fijado en 2.404.475,12 euros, en la cantidad de 426,71859 euros, de tal manera que el capital social pasaría a quedar fijado en 2.404.048,4 euros, dividido en 400.000 acciones, numeradas del 1 al 400.000, ambos inclusive, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas.

Dicha reducción de capital, se llevará a cabo mediante la amortización de 71 acciones, las número 400.001 a 400.071 ambas inclusive, titularidad de determinados accionistas minoritarios que no las vendieron en el Mercado Alternativo Bursátil antes de la reunión de la mencionada Junta de Accionistas.

Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5 de los Estatutos Sociales que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"Artículo 5º.- El capital social es de Dos Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Euros con Cuarenta Céntimos (2.404.048,4 €), dividido en 400.000 acciones, nominativas, de 6,010121 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 400.000, inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.

Se representarán por medio de títulos que podrán ser múltiples. Los accionistas tendrán derecho a recibir los títulos que les correspondan libre de gastos."

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que en la citada Junta de Accionistas se acordó modificar el objeto social de la Compañía dando una nueva redacción al artículo 2º de los Estatutos Sociales con el siguiente tenor literal:

Artículo 2º.- El objeto social es:

a) La adquisición, suscripción y tenencia de acciones, participaciones, obligaciones, simples e hipotecarias, bonos, activos financieros y títulos valores en general, de Sociedades de toda clase, civiles o mercantiles.

b) La realización de estudios y análisis financieros y de mercado.

c) El asesoramiento y gestión empresarial, así como la mediación e intervención en los sectores productivos y de servicios.

d) La adquisición, tenencia, administración, explotación y arrendamiento (salvo arrendamiento financiero) de fincas rústicas o urbanas.

e) La promoción, gestión, elaboración y desarrollo de proyectos de urbanización y edificación.

f) La construcción, sobre terrenos propios o ajenos, de toda clase de obras y edificaciones, públicas o privadas, así como su posterior explotación, en régimen de venta, permuta, arrendamiento (excluido el financiero activo) o cualquier otra forma admitida en derecho.

g) La adquisición, enajenación, gravamen, administración, comercialización y explotación, por cualquier título admitido en derecho, de bienes inmuebles.

La Sociedad no realizará ninguna de las actividades sujetas a régimen de autorización especial o legislación especial, singularmente las relativas a Instituciones de Inversión Colectiva y Mercado de Valores.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no cumpla la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Podrá desarrollarse de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades de objeto análogo.

En Madrid, 28 de febrero de 2022.- El Administrador Único, Don Sergio Rodríguez Oliva.

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