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De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 22 de noviembre de 2022, la junta universal de RIBÉ SALAT INMOBILIARIA, S.L. (la "Sociedad Absorbente) acordó, con el voto unánime de todos los socios, la fusión por absorción de ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN LLAMAS CASAÑAS, S.L. (en adelante "Sociedad Absorbida"), con disolución sin liquidación de esta, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, todo ello de conformidad con el al proyecto común de fusión formulado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades, con fecha 23 de junio de 2022.
Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de las Sociedad Absorbida.
La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión, redactado conjuntamente por el administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, ha sido adoptada por unanimidad de la juta general de socios de la Sociedad Absorbente, celebrada con carácter universal, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida. En consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, procede la adopción del acuerdo de fusión sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin el informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión conforme al artículo 44 de la LME.
Barcelona, 12 de diciembre de 2022.- Administrador único, Jordi Ribé Salat, representante de Grupo Empresarial Ribé Salat, S.L.
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