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Documento BORME-C-2022-8232

1151 INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES INMOBILIARIAS WINWIN, S.L.U.
UNPEX PROMOCIONES, S.L.U.
VOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 9802 a 9803 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-8232

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 del 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general de 1151 Inversiones, S.L. aprobó el día 20 de diciembre de 2022 la fusión por absorción de las sociedades Inversiones Inmobiliarias Winwin, S.L.U., Unpex Promociones, S.L.U. y Volar, S.L.U. (como "Sociedades Absorbidas") por parte de 1151 Inversiones, S.L.(como "Sociedad Absorbente"). Como consecuencia de la fusión, se produce la extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, de todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de ampliación de capital al estar las Sociedades Absorbidas participadas íntegramente de forma directa por la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene el carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, siendo de aplicación el régimen previsto en el artículo 49 de la LME, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo 42 de la LME.

La fusión se acordó sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 19 de diciembre de 2022 formulado por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la LME, no es perceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a 30 de noviembre de 2022. Se hace constar expresamente y a la vista de lo dispuesto en el artículo 37 de la LME que las Sociedades Intervinientes no están obligadas a someter a verificación sus cuentas anuales.

En virtud de lo establecido en el artículo 49 de la LME, no es necesario determinar el tipo o procedimiento de canje de las participaciones, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que la operación se llevará a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, al ser ésta última titular de forma directa de la totalidad (100%) de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades que participan en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste en los términos previstos en el artículo 44 de la LME- a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Barcelona, 22 de diciembre de 2022.- Administrador Único de 1151 Inversiones, S.L., y representante persona física de 1151 Inversiones, S.L. sociedad que ostenta el cargo de administrador único de Inversiones Inmobiliarias Winwin, S.L.U., Unpex promociones, S.L.U. y Volar, S.L.U. José Aznar Ruiz.

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