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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y demás disposiciones aplicables, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 14 de febrero de 2022, la Junta General Extraordinaria e Universal de "ZIKOTZ, S.A.", (en adelante, la "Sociedad Escindida"), acordó por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará "URALE 22, S.L." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y suscrito por todos los miembros del órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 31 de diciembre de 2021.
La citada operación implica la transmisión en bloque, de una parte de su patrimonio, constituida por una unidad económica consistente en la gestión y administración de las inversiones financieras temporales que conformaban su patrimonio mobiliario en favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, y sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado en Junta General Universal y por acuerdo unánime de todos los accionistas con derecho a voto, sin perjuicio de los derechos de información sobre la escisión parcial que asisten a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.
Asimismo, a la presente operación de escisión parcial le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, de manera que no ha sido necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No se producirá, como consecuencia de la escisión parcial, reducción de capital ni modificación estatutaria alguna en la Sociedad Escindida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de acuerdo de escisión parcial.
Vitoria-Gasteiz, 7 de marzo de 2022.- El Presidente del Consejo de Administración, Luis María Romano Igartua.
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