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Documento BORME-C-2022-975

BODEGAS EL GRILLO Y LA LUNA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VINSOM 2007, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1218 a 1218 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-975

TEXTO

Anuncio del Acuerdo de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 11 de febrero de 2022, por el socio único de VINSOM 2007, S.L.U., y por el socio único de BODEGAS EL GRILLO Y LA LUNA, S.L.U., se ha acordado, la fusión inversa de dichas sociedades mediante la absorción por BODEGAS EL GRILLO Y LA LUNA, S.L.U. (sociedad absorbente), de VINSOM 2007, S.L.U. (sociedad absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 11 de febrero de 2022, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, que se llevará a cabo mediante el proceso simplificado previsto en artículo 49 LME por remisión del artículo 52 de dicha norma legal. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 del LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

La presente operación se califica de Fusión inversa en la que VINSOM 2007, S.L.U. (sociedad absorbida), es titular del cien por cien del capital social de BODEGAS EL GRILLO Y LA LUNA, S.L.U. (sociedad absorbente). La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero del 2022.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión del socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y, por unanimidad, en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Lo que se hace público a efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona, 11 de febrero de 2022.- El Administrador único de la sociedad absorbente y Administrador solidario de la sociedad absorbida, Antonio Calvo Bescos.

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