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Documento BORME-C-2023-100

SERVICIOS AUXILIARES TORDAM, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VILCHES SERVICIOS AUXILIARES, S.L.
ESTÉTICA Y BELLEZA DAMA, S.L.
RESDAM GESTIÓN, S.L.
DAMCLIMA INSTALACIONES, S.L.
SERVICIOS INTEGRALES ELICHE, S.L.
DAMITOR INTEGRAL, S.L.
GRUPO FLEXICLEAN, S.L.
GRUPO DAMITOR DE MANTENIMIENTO Y LOGÍSTICA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 125 a 125 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-100

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el 2 de diciembre de 2022, las Juntas Generales celebradas con carácter universal acordaron la fusión por absorción de Vilches Servicios Auxiliares, S.L., Estética y Belleza Dama, S.L., Resdam Gestión, S.L., Damclima Instalaciones, S.L., Servicios Integrales Eliche, S.L., Damitor Integral, S.L., Grupo Flexiclean, S.L., y Grupo Damitor de Mantenimiento y Logística, S.L. (Sociedades Absorbidas) por Servicios Auxiliares Tordam, S.L. (Sociedad Absorbente).

La fusión se realiza conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de cada sociedad el día 2 de noviembre de 2022. Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas e implicará la extinción de las mismas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las primeras.

Se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Fueron aprobados como Balances de fusión de las entidades participantes en la fusión sus balances cerrados a día 31 de diciembre de 2021.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 3 de diciembre de 2022.- El Secretario, Gabino Brito García.

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