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Documento BORME-C-2023-102

MANTECA MUÑOZ,, S.L., (SOCIEDAD ESCINDIDA)
MANTECA MUÑOZ, S.L. ((SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
ANY WOOD, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 127 a 127 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-102

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión de su artículo 73.1, se hace público que " MANTECA MUÑOZ, S.L..", ha decidido en fecha 14 de diciembre de 2022, mediante junta universal, aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a dos sociedades beneficiarias de nueva creación: MANTECA MUÑÓZ, S.L. y ANY WOOD S.L., constituyéndose éstas con la asignación patrimonial correspondiente recibida de la escisión; y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 14 de diciembre de 2022 por D. Francisco Javier Hernández Francisco, administrador único de la sociedad escindida.

Al haber sido aprobada la escisión total por decisión unánime de todos sus socios partícipes en Junta Universal, la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley.

Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán entre los socios de la sociedad escindida en idéntica proporción a la que tienen en ella,

Conforme a lo anterior, no ha resultado necesario: la publicación o depósito del proyecto de escisión, el informe de los administradores ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de la sociedad participante, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME. La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Salamanca, 14 de diciembre de 2022.- El Administrador único, Francisco Javier Hernández Francisco.

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