Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-1040

FEV IBERIA S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
FEV CONSULTING IBERIA S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1273 a 1273 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1040

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único común tanto de la mercantil FEV Iberia S.L.U. (Sociedad Escindida), como de la mercantil FEV Consulting Iberia, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), acordó con fecha 16 de marzo de 2023 la escisión parcial sin extinción de FEV Iberia, S.L.U. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, en concreto "Consulting Division", a la sociedad beneficiara preexistente FEV Consulting Iberia, S.L.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial, aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 15 de marzo de 2023. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor suficiente para garantizar la integridad del capital social. El incremento patrimonial que recibe la Sociedad Beneficiaria conllevará un incremento de sus reservas de libre disposición.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio común de ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 42, 49 y 51 de la mencionada Ley, en relación con el artículo 73.1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Barcelona, 16 de marzo de 2023.- Nadim Boutros Andraos Administrador Mancomunado Fev Iberia S.L.U. y Fev Consulting Iberia S.L.U. y Patrick Glusk Administrador Mancomunado Fev Iberia S.L.U. y Fev Consulting Iberia S.L.U, .

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid