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Documento BORME-C-2023-1042

STRATEGY & EXECUTION PARTNERS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
STRATEGY & EXECUTION PARTNERS, S.L.
SANDE CORPORATE ADVISORS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1275 a 1275 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1042

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles («LME») por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General de Strategy & Execution Partners, S.L. (respectivamente, la «Junta General» y la «Sociedad Escindida»), ha acordado, en fecha 6 de marzo de 2023, aprobar la escisión total de Strategy & Execution Partners, S.L., con la extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio a favor de las sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación Strategy & Execution Partners, S.L. y Sande Corporate Advisors, S.L. (las «Sociedades Beneficiarias»), las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a la Junta General de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión total redactado y suscrito por el órgano de administración de Strategy & Execution Partners, S.L.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión total por decisión de la Junta General de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a la Junta General de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las Sociedades Beneficiarias.

Como consecuencia de la escisión total, la Sociedad Escindida se extinguirá.

Asimismo, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión total de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la Sociedad Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión total, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión total, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 9 de marzo de 2023.- El administrador único de la sociedad Strategy & Execution Partners, S.L., D. Joan Julià Dinarès.

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