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Documento BORME-C-2023-1089

MANGLAR VENTURES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
QISU BRAND, S.L.U.
IMPULSE YOU BRAND, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1356 a 1356 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1089

TEXTO

Anuncio de Segregación

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil "MANGLAR VENTURES, S.L." (antes denominada "IMPULSE BRAND, S.L.") (en adelante, la "Sociedad Segregada"), en la reunión celebrada en fecha 23 de marzo 2023, ha aprobado por unanimidad la segregación de determinados activos y pasivos, constitutivos de dos unidades económicas, a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, "QISU BRAND, S.L.U." y "IMPULSE YOU BRAND, S.L.U." (en adelante, la "Sociedades Beneficiarias"), transmitiendo en bloque y por sucesión universal dichas unidades económicas independientes a las Sociedades Beneficiarias, que quedaran constituidas como consecuencia de la ejecución de la segregación, recibiendo la Sociedad Segregada a cambio, la totalidad de las participaciones sociales que se creen de las Sociedades Beneficiarias. Todo ello, de conformidad con los términos y condiciones expuestos en el Proyecto de Segregación, suscrito y formulado en fecha 13 de marzo de 2023 por el Administrador Único de la Sociedad Segregada.

Resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 43 LME, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 LME, de oponerse al acuerdo de segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

En Barcelona, 23 de marzo de 2023.- Dª. Marina Sauri Paituvi, En su condición de Administradora Única de Manglar Ventures, S.L.

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