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Documento BORME-C-2023-1130

VOICEMOD, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1404 a 1404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2023-1130

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de Voicemod, S.L., se convoca Junta General Extraordinaria de socios que se celebrará por videoconferencia, con acceso mediante enlace que se facilitará de forma previa, a las once horas del próximo día 31 de mayo de 2023, con el siguiente,

Orden del día

Primero.- Aprobación, en su caso, del traslado internacional del domicilio social de la Sociedad con continuidad de su persona jurídica.

Segundo.- Modificación, en su caso, de los Estatutos Sociales.

Tercero.- Delegación de facultades.

Cuarto.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la reunión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho de los socios a solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Asimismo, conforme al artículo 98 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedad Mercantiles ("LME"), se hace constar que: (i) la Sociedad tiene su domicilio actual en calle obispo don Jerónimo 10 bajo, 46003 Valencia (España), y se somete a votación de la Junta General de Socios el traslado internacional de su domicilio social a Estados Unidos de América, 251 Little Falls Drive, Wilmington, County of New Castle Delaware 19808; (ii) los socios y acreedores sociales tienen el derecho a examinar en el domicilio social actual, así como obtener gratuitamente si así lo solicitaran, copia del proyecto de traslado internacional del domicilio social y del informe del órgano de administración de la Sociedad; (iii) los socios que voten en contra del acuerdo de traslado internacional del domicilio social tendrán derecho a separarse de la Sociedad conforme al artículo 99 de la LME y el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital; (iv) los acreedores sociales cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado internacional del domicilio social, y no estuvieran vencidos en ese momento, tendrán el derecho de oponerse al traslado internacional del domicilio social, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la LME, conforme al artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional del domicilio social. Los socios podrán concurrir a la Junta General personalmente o representados por otra persona en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital.

En Valencia, 22 de marzo de 2023.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Jaime Bosch Criado.

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