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Documento BORME-C-2023-1133

LA ESQUINICA 1982, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UTRILLAS MARCO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1408 a 1409 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1133

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil La Esquinica 1982, sociedad limitada, en fecha 7 de marzo de 2023, y la Junta General Extraordinaria y Universal de Utrillas Marco, sociedad limitada, en fecha 7 de marzo de 2023, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre las sociedades La Esquinica 1982, sociedad limitada, y Utrillas Marco, sociedad limitada, lo que tendrá lugar mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, en fecha 31 de enero de 2023, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 19 de febrero de 2023.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de octubre de 2022, aprobados por las respectivas Juntas Generales, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2023.

Se hace constar que, según el artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no se ha solicitado un informe de expertos sobre el proyecto de fusión al ser todas las sociedades intervinientes en la fusión sociedades de responsabilidad limitada, sin que participe ninguna sociedad anónima o comanditaria por acciones.

Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es preciso emitir un informe de los administradores sobre el proyecto de fusión por adoptarse el acuerdo, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

A fin de entregar a los socios de la sociedad absorbida participaciones sociales de la sociedad absorbente, y en compensación al patrimonio aportado a la sociedad absorbente, se amplía el capital social de la sociedad absorbente La Esquinica 1982, Sociedad Limitada en 976 euros mediante la emisión de 16 participaciones sociales de 61 euros de valor nominal cada una de ellas, y con una prima de emisión de 78.117,46 euros por cada una de las participaciones sociales que se crean, que se entregarán a los socios de Utrillas Marco, Sociedad Limitada, en canje de sus participaciones sociales en dicha sociedad, a razón de 0,016 participaciones sociales de La Esquinica 1982, Sociedad Limitada, por cada participación social de la sociedad Utrillas Marco, Sociedad Limitada, aportada, ajustando el canje por redondeo al entero más próximo y eliminación de los decimales, a fin de que los socios de la sociedad absorbida reciban un número de participaciones sociales de la sociedad absorbente proporcional al de sus respectivas participaciones sociales en la sociedad absorbida.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria, ni derechos especiales distintos de las participaciones en las sociedades intervinientes en la fusión, ni prestaciones accesorias en la Sociedad absorbida que se extingue, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Sociedades.

Los acreedores de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 7 de marzo de 2023.- El Administrador único de la Sociedad absorbente, D. Francisco Marco Sanz, y los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbida, D. Francisco Marco Sanz y Dª. María del Carmen Marco Sanz.

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