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Documento BORME-C-2023-1159

PROMOTORA HECTOMETRO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERS MARÇ 95, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1440 a 1440 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1159

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el día 22 de febrero de 2023 el socio único de la mercantil Promotora Hectometro, S.L.U. (sociedad absorbente) y los socios de la mercantil Invers Març 95, S.L. (sociedad absorbida), ambas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de la mercantil Invers Març 95, S.L. (sociedad absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 22 de febrero de 2023, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de Administración de ambas sociedades en fecha 22 de febrero de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión impropia, directa e inversa en la que la sociedad absorbida es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital de la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (I) La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2,6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (II) Informe de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; y (III) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta General conjunta y por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la LME.

Vic (Barcelona), 22 de febrero de 2023.- Sra. Glòria Viñas Roviró, Administradora Única de Promotora Hectometro, S.L.U. y Sr. Josep Viñas Roviró, Administrador Único de Invers Març 95, S.L, .

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