De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en las actas de decisiones del socio único de todas las sociedades intervinientes: Asentis Ciudad Real, S.L.U., Asentis Singular Ciudad Real, S.L.U., Asentis Gestora Pozuelo II, S.L.U., Asentis Gestora Devesa, S.L.U., Asentis Gestora Miramar, S.L.U., Asentis Gestora Pinedo, S.L.U., Asentis Gestora Las Rozas, S.L.U., Asentis Gestora Las Rozas II, S.L.U., Asentis Gestora Las Rozas III, S.L.U., Asentis Gestora Villaverde, S.L.U., Asentis Gestora Villaviciosa, S.L.U., Asentis Avenida de América, S.L.U., Asentis Gestora Hortaleza, S.L.U., y Asentis Gestora Hortaleza II, S.L.U., celebradas todas ellas el día 10 de diciembre de 2022, se adoptaron por el socio único de todas ellas, Asentis, S.L., el acuerdo de fusión por absorción de Asentis Ciudad Real, S.L.U., Asentis Singular Ciudad Real, S.L.U., Asentis Gestora Pozuelo II, S.L.U., Asentis Gestora Devesa, S.L.U., Asentis Gestora Miramar, S.L.U., Asentis Gestora Pinedo, S.L.U., Asentis Gestora Las Rozas, S.L.U., Asentis Gestora Las Rozas II, S.L.U., Asentis Gestora Las Rozas III, S.L.U., Asentis Gestora Villaverde, S.L.U., Asentis Gestora Villaviciosa, S.L.U., Asentis Avenida de América, S.L.U., Asentis Gestora Hortaleza, S.L.U., y Asentis Gestora Hortaleza II, S.L.U. (sociedades absorbidas), por Asentis Ciudad Real, S.L.U. (sociedad absorbente), y consiguiente extinción por disolución sin liquidación de las primeras (las absorbidas) y traspaso, en bloque, a título universal del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, adquiriendo ésta todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, por sucesión universal.
El presente procedimiento de fusión se sujeta a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por lo que no es necesario el depósito previo del proyecto.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, el cual se encuentra a disposición en los domicilios sociales de las compañías implicadas.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a oponerse a esta fusión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Pozuelo de Alarcón (Madrid), 13 de enero de 2023.- Administrador solidario, Jesús Pleite Santiago.
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