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Documento BORME-C-2023-199

EASY VENDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EASY VENDING DISTRIBUCIÓN MADRID S.L.U.
EASY VENDING DISTRIBUCIÓN ANDALUCÍA S.L.U.
EASY VENDING DISTRIBUCIÓN BALEARES S.L.U.
EASY VENDING DISTRIBUCIÓN CATALUÑA S.L.U.
VENDING 4 S.L.U.
IPARVENDING 2007 S.L.U.
LAUKO RESTYLING, S.L.U.
IPARVENDING CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L.U.
SATVENDING 2008 S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 244 a 245 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-199

TEXTO

Anuncio de Escisión Total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de diciembre de 2022, el socio único de Easy Vending S.L.U. (Sociedad Escindida), después de aprobar el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de Easy Vending, S.L.U. en fecha 30 de junio de 2022 y el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2021, decidió la escisión total de Easy Vending, S.L.U. (Sociedad Escindida), mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a nueve sociedades beneficiarias: cuatro de ellas de nueva creación (las "Sociedades de Nueva Creación"), denominadas "Easy Vending Distribución Madrid, S.L.U.", "Easy Vending Distribución Andalucía, S.L.U.", "Easy Vending Distribución Baleares, S.L.U." y "Easy Vending Distribución Cataluña S.L.U."; y cinco sociedades preexistentes (las "Sociedades Preexistentes"), denominadas "Vending 4, S.L.U.", "Iparvending 2007, S.L.U", "Lauko Restyling, S.L.U", "Iparvending Centro Especial De Empleo, S.L.U.", "Satvending 2008, S.L.U.", quienes perciben una reserva de escisión en los términos establecidos en el proyecto de escisión. Asimismo, la sociedad beneficiaria Vending 4 S.L.U. procederá a modificar su denominación social por la de la sociedad Escindida.

La Escisión Total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la consiguiente constitución de las Sociedades de Nueva Creación mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, atribuyéndose, de conformidad con los artículos 42,49, 69 y 78 LME, la totalidad de las participaciones de las Sociedades de Nueva Creación al socio único de la Sociedad Escindida por estar íntegramente participadas. El socio único es titular de la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Prexistentes.

La Escisión Total del patrimonio de la Sociedad Escindida en nueve Sociedades Beneficiarias tiene como finalidad racionalizar y simplificar la estructura societaria, operativa y la gestión de las distintas actividades y explotaciones de la Sociedad Escindida, adecuando y adaptando la gestión de las distintas actividades y explotaciones de la Sociedad Escindida a la estructura del grupo societario en el que se integró en enero de 2022.

Al haber sido aprobada la escisión total por decisión del socio único de las sociedades que participan en la misma (y, en consecuencia, de forma equivalente a su adopción por unanimidad en Junta universal), la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán al socio único de la sociedad escindida. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, en relación con su artículo 73. De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos por la Ley, sin perjuicio de hacerse solicitado y procedido a su depósito ante el Registro Mercantil de Madrid con fecha 22 de diciembre de 2022; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión total; y (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión total.

Se hace constar, de conformidad con los artículos 39 y 43 de la LME, el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de cualesquiera de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión de fecha de 31 de diciembre de 2021, así como los demás documentos relacionados con la operación de Escisión mediante su envío o entrega gratuita. Se señala, asimismo, que de conformidad con el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la precitada Escisión.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia y en el capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En Madrid a, 30 de diciembre de 2022.- Los Administradores Mancomunados de "Easy Vending, S.L.U." D. José Miguel Lanzagorta Casans y D. Joaquín Merino Galicia. El administrador único de Iparvending 2007 S.L.U, la mercantil Sima Vending S.L. representada por su persona física representante D. José Miguel Lanzagorta Casans. El administrador único de las sociedades beneficiarias la mercantil Iparvending 2007 S.L.U, Representada por su persona física representante D. José Miguel Lanzagorta Casans.

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