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Documento BORME-C-2023-220

COMPOSTELA NORTE DE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
HELLO INVERSIONES NORTE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 266 a 266 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-220

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios con carácter universal de la mercantil COMPOSTELA NORTE DE INVERSIONES, S.L.U., en reunión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2022, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobación de la escisión parcial sin extinción de COMPOSTELA NORTE DE INVERSIONES, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación HELLO INVERSIONES NORTE, S.L.U., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha constituido su capital social de acuerdo al patrimonio escindido de la anterior, adjudicándose las nuevas acciones nominativas a la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en el capital social y sin necesidad de compensación en metálico. En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78.bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, de igual modo en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria HELLO INVERSIONES NORTE, S.L.U.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, y del artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que le corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2023.- Administrador Único, José Scott Cameán Lorenzo.

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