Anuncio de Escisión Total.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (''LME''), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad CARPINTERIA DE ALUMINIO ROFER, S.L. (la ''Sociedad Escindida''), en fecha 15 de febrero de 2023, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total proporcional de CARPINTERIA DE ALUMINIO ROFER, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1ª. La mercantil de nueva creación que se denominará ''ROFER ALUMINIO SOSTENIBLE, S.L.''; 2ª la mercantil de nueva creación que se denominará "ROFER PATRIMONIAL, S.L.".
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.
Sirve de base para esta operación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2022 y aprobado por la misma Junta de la Sociedad Escindida de forma unánime.
La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos Sociedades Beneficiarias que se constituyen al efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha 31 de diciembre de 2022 por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida. Los socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que participaban en la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime por sus socios, por parte de la Junta de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.
Se hace constar el derecho que existe a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse a la escisión total proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.
Viladecans, 2 de mayo de 2023.- En su condición de Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida, Don Antonio Fernández Marin y Don Antonio Rodríguez Navarro.
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