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De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter Universal de socios de HOTEL TABURIENTE, S.L. (Sociedad Escindida) ha acordado por unanimidad, con fecha 11 de enero de 2023, la escisión parcial sin extinción de HOTEL TABURIENTE, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria a constituir FINCA LA MACHINA, S.L. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 31 de diciembre de 2022, que ha sido aprobado por la Junta de la entidad escindida y suscrito por los miembros del órgano de administración de la entidad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, HOTEL TABURIENTE, S.L., ha visto reducido las reservas disponibles, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria se constituirá con un capital social equivalente al importe de la reducción de reservas disponibles en la entidad escindida, adjudicándose las nuevas participaciones a la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica formada por la rama de actividad agrícola que se transfiere a FINCA LA MACHINA, S.L.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la escisión, han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Igualmente, se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores y a los socios, en ausencia de página web de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante en la escisión copia de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la citada Ley, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de enero de 2023.- Administradores Mancomunados, Myriam Ortega Quintero / German Pedro Ortega Quintero.
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