Contido non dispoñible en galego
De conformidad con los Acuerdos de la Junta General extraordinaria de Accionistas de la sociedad ERNES INVESTMENT, SICAV, S.A., de fecha 31 de diciembre de 2022, celebrada con el carácter de universal, así como en los artículos 324 de la Ley de Sociedades de Capital y 9.2 y 14 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes:
I. Reducción del capital social de la compañía, con la finalidad de adaptar el capital social mínimo estatutario al capital social en circulación, al encontrarse el capital en circulación por debajo del capital mínimo estatutario y consecuente modificación del artículo 5º de los estatutos sociales en relación con la cifra de capital social inicial y del capital máximo estatutario.
Como consecuencia de esta circunstancia, se hace necesario proceder a la reducción de capital y consiguiente amortización de las 342.470 acciones, de 1€ de valor nominal cada una de ellas que, en su condición de S.A., la Sociedad tiene en autocartera, con la finalidad de que el capital social de la Sociedad resultante refleje la cantidad efectivamente suscrita y desembolsada por el accionista existente y que asciende a un total, como se ha indicado, de 4.457.530,00€, que será el nuevo capital social, totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales.
II. La transformación de la Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, girando en lo sucesivo bajo la denominación de "ERNES INVESTMENT, S.L.", aprobándose el correspondiente balance de transformación (cerrado el 30 de septiembre de 2021) así como el informe sobre las modificaciones patrimoniales significativas que han tenido lugar con posterioridad al mismo.
Se hace constar expresamente que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad, que representan el cien por cien del capital social, por lo que no existe derecho de separación. Asimismo, se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.
III. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando, entre otros, su objeto social, siendo la nueva redacción del artículo 2 de los Estatutos Sociales relativo al objeto social la siguiente:
"2. Objeto social (Códigos CNAE 64.20 y 41.10)
1. La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicables, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.
2. La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias incluido el asesoramiento en esta materia. Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que, hallándose sujetas a legislación especial, requieran unas formalidades o requisitos distintos a los que reúne esta Sociedad.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.
Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional."
Madrid, 19 de enero de 2023.- El Administrador único, ANALIN S.L, representada por, D. Andrés de Pedro Andrés.
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