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Documento BORME-C-2023-2879

DELTA SALUD INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUSALUD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 3572 a 3572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-2879

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que DELTA SALUD INVERSIONES, S.L.U. en su calidad de socio único de EUSALUD, S.L.U. ha adoptado con fecha 30 de abril de 2023 la decisión de aprobar la fusión por absorción de EUSALUD, S.L.U. (Sociedad absorbida), por parte de la sociedad DELTA SALUD INVERSIONES, S.L.U. (Sociedad absorbente) con disolución sin liquidación de ésta, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos, y pasivos por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 15 de abril de 2023.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas, ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 5, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) aumento del capital social de la absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al Proyecto común de fusión redactado por el administrador único de la Sociedad Absorbente y el administrador único de la sociedad absorbida, ha sido adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 454 de la LME.

En Barcelona, 18 de mayo de 2023.- Don Ricardo Araujo Cernuda, Administrador Único de Delta Salud Inversiones, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Eusalud, S.L.U (Sociedad absorbida).

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