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De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en adelante LME, por remisión del artículo 73.1 de la Misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de King Marine Sociedad Anónima (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 9 de mayo de 2023, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de King Marine S.A, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación IDAYLTA SOCIEDAD LIMITADA (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial de redactado y suscrito por el Órgano de Administración de King Marine S.A. con fecha de 28 de abril de 2023.
Según lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual constituye una unidad económica autónoma e independiente del resto que constituye el objeto social de King Marine S.A. Como dispone el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado del artículo 78 bis de la misma ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42,73 y 78 bis de la LME.
Conforme a lo anterior, en aplicación del régimen simplificado citado, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la escindida, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto ni el informe de experto independiente, así como tampoco el Balance de escisión. Por otro lado, se hace constar que tanto en el acuerdo de escisión parcial como en el propio proyecto de escisión se detalla los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria por la escisión.
La escisión parcial sin extinción de King Marine S.A se hace sin necesidad de reducir su capital social, procediendo el patrimonio transmitido de las reservas de la sociedad, en concreto de las denominadas en el artículo 7.bis de sus estatutos como "Reserva Estatutaria Actual".
Se hace constar a los acreedores, a los representantes de los trabajadores, y a los propios socios de la sociedad escindida, del derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos y el proyecto de escisión parcial, tal como establece el artículo 43 de la LME. Los cuales, a tal efecto, se encuentran a su disposición en la sede social de la entidad para su copia y consulta.
En cumplimiento con el artículo 44 de la LME, se informa que los acreedores con créditos pendientes con la sociedad, disponen del plazo de un mes desde la fecha de este anuncio para oponerse a la escisión hasta que se les garanticen tales créditos, no pudiendo ejercer este derecho los acreedores cuyos créditos ya se encontrara suficientemente garantizados. Así mismo, los obligacionistas podrán ejercer el derecho de oposición en los términos del citado artículo 44 de la LME.
Alginet (Valencia), 18 de mayo de 2023.- Administrador solidario, Pablo Martín Santarsiero.
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