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Documento BORME-C-2023-3832

EXTREMEÑA DE GESTIÓN SANITARIA Y ESPECIALIDADES MÉDICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXTREMEÑA DE PATRIMONIO PARA LA SANIDAD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 4711 a 4711 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3832

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME") se hace público que el día 5 de junio de 2023, los socios únicos de Extremeña de Gestión Sanitaria y Especialidades Médicas, S.L.U. (en adelante, "Extremeña de Gestión" y la "Sociedad Absorbente") y de Extremeña de Patrimonio para la Sanidad, S.L.U. (en adelante, "Extremeña de Patrimonio" y la "Sociedad Absorbida"), han aprobado la fusión por absorción de Extremeña de Patrimonio por parte de Extremeña de Gestión. La operación de fusión supone la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de todos sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente. La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán referidas de forma conjunta, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión (en adelante, el "Proyecto") redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 24 de mayo de 2023. La fusión se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 52.1 de la mencionada Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de trabajadores de las Sociedades Intervinientes a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, del Proyecto, de las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, y en su caso, los correspondientes informes de auditoría, así como obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos; y (ii) el derecho de los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión del Proyecto.

Madrid, 5 de junio de 2023.- Secretario del Consejo de Administración de Extremeña de Gestión Sanitaria y Especialidades Médicas, S.L.U. y Extremeña de Patrimonio para la Sanidad, S.L.U, Francisco Javier Ortiz Cas.

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