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Documento BORME-C-2023-4048

ASECOMEX, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ASECOMEX LOGISTIC, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 111, páginas 4957 a 4957 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4048

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público, que con fecha 30 de mayo de 2023, Asecomex, Sociedad Anónima (Sociedad Segregada) y Socia única de Asecomex Logistic, Sociedad Anónima Unipersonal ("Sociedad Beneficiaria de la Segregación"), aprobó la operación de segregación de la unidad económica afecta al negocio de "comercio internacional, asesoramiento en transportes, despachos y operaciones aduaneras, la tramitación de cargas por todo tipo de transportes, sí como al almacenamiento, administración y gestión de mercancías", de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a esta, sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.

Se hace constar que, al estar la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada por la Sociedad Segregada, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado previsto en los artículos 49.1, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME. En consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 LME, y (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación. El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación, suscrito, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la segregación, también el día 30 de mayo de 2023. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los acciones y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación, a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación, así como, el derecho de oposición de los acreedores a la segregación durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación

Madrid, 30 de mayo de 2023.- El presidente del Consejo, Don Antonio García Luque.

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