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Documento BORME-C-2023-419

VERTISOL CARTERA SICAV SA

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 507 a 508 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-419

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 319, 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que, con fecha 2 de Febrero de 2023, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de VERTISOL CARTERA, SICAV SA, ha acordado por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

a) Reducir el capital social en circulación, en la cantidad de 63.138 euros, con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados accionistas, mediante la amortización de 63.138 acciones titularidad de los mismos. El acuerdo ha sido aprobado tanto por unanimidad de los accionistas asistentes a la Junta, como por la mayoría del 50,05% de los accionistas afectados por la reducción de capital, manifestada en votación separada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 y 329 LSC.

La sociedad abonará 1,28 euros por cada una de las acciones que corresponde amortizar.

Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, el capital social pasa a ser de 2.376.935 euros, representado por 2.376.935 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscrito y desembolsado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, no pudiendo ejecutarse el acuerdo de reducción hasta finalizado el referido plazo.

b) La derogación íntegra de los actuales Estatutos sociales y la aprobación de un nuevo texto de acuerdo con la normativa de aplicación a la Sociedades Anónimas de régimen ordinario, modificando su objeto social, siendo el nuevo objeto social el siguiente:

"La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, por cuenta propia, y con plena sujeción a la legislación aplicable, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.

Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional."

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social, de poder ejercer, en el plazo de un mes, su derecho de separación, conforme al artículo 348 LSC, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo sin haberse procedido al ejercicio del derecho.

Madrid, 2 de febrero de 2023.- International Holding Group Vertisol Weavers SL, representada por Don Eduardo García García, Administrador Único.

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