Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2023-4191

CLÍNICA PARQUE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA PARQUE FUERTEVENTURA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 5134 a 5134 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4191

TEXTO

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME") se hace público que el día 19 de mayo de 2023, el Consejo de Administración de Clínica Parque, S.A.U. (en adelante, "Clínica Parque" o la "Sociedad Absorbente") y el Administrador Único de Clínica Parque Fuerteventura, S.L.U. (en adelante, "Clínica Parque Fuerteventura" o la "Sociedad Absorbida") han redactado, suscrito y aprobado el proyecto común de fusión por absorción de Clínica Parque Fuerteventura por parte de Clínica Parque. La operación de fusión supone la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de todos sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente. La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán referidas de forma conjunta, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

La fusión se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de trabajadores de las Sociedades Intervinientes a examinar en el domicilio social el texto íntegro del proyecto común de fusión, de las cuentas anuales, los informes de gestión y de los informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, así como obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos; (ii) el derecho de los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión del Proyecto de Fusión; y (iii) en cumplimiento del artículo 51.1 de la LME, se hace constar el derecho que corresponde a los socios de las Sociedades Intervinientes, que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta General de las Sociedades Intervinientes para la aprobación de la fusión por absorción.

Madrid, 20 de junio de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de Clínica Parque, S.A.U. y el Administrador Único de Clínica Parque Fuerteventura, S.L.U, D. Francisco Javier Ortiz Cas y D. Mario Abajo Ménguez, respectivamente.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid