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Documento BORME-C-2023-4195

RESIDENCIAL MONTECILLOS I, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RESIDENCIAL MONTECILLOS II, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 5138 a 5139 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4195

TEXTO

A los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. ("LME"), se hace público:

Que, en fecha 8 de mayo de 2023, la mercantil RESIDENCIAL MONTECILLOS I, Sociedad Limitada, aprobó por unanimidad,mediante Junta General Ordinaria y Extraordinaria con carácter Universal, la fusión de las sociedades mencionadas mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.

Que la Sociedad Absorbente adquiere de la Sociedad Absorbida RESIDENCIAL MONTECILLOS II, Sociedad Limitada en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de ésta última, que queda disuelta sin liquidación y extinguida.

Que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida se hallan íntegramente participadas por los mismos Socios y con los mismos porcentajes sobre la titularidad del capital social de ambas sociedades. En consecuencia, el procedimiento elegido es el especial simplificado previsto en el apartado primero del artículo 49 de la LME, tal y como estipula el artículo 52.1 de la LME.

Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir en el proyecto de fusión: (i) tipo y procedimiento de canje; (ii) fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tienen derecho a participar en las ganancias de la Sociedad Absorbente (toda vez que no existen nuevas participaciones sociales); (iii) información sobre la valoración del patrimonio que se transmite; (iv) fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión; (v) informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, la Sociedad Absorbente no tendrá que llevar a cabo un aumento de su capital social, ya que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por los mismos Socios y con los mismos porcentajes sobre la titularidad del capital social de ambas sociedades. Por último, la fusión no tendrá que ser aprobada por la junta general de las Sociedad Absorbida.

Que han sido aprobados los respectivos balances de fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022.

Que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida no están obligadas a someter sus cuentas anuales a verificación por parte de un auditor, por lo que los balances de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en los mismos no deberán ser verificados por los auditores de cuentas.

Que la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 1 de enero de 2023.

Que no se modificarán los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 15 de junio de 2023.- Los Administradores Solidarios de Residencial Montecillo I, S.L., Javier Roca de Togores y Valera y Llano Amarillo, S.L. representada por Luis Roca de Togores y Barandica y los Administradores Solidarios de Residencial Montecillo II, S.L, Javier Roca de Togores y Valera y Llano Amarillo, S.L. representada por Luis Roca de Togores y Barandica.

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