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A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1. de la LME, se anuncia que en fecha 20 de junio de 2023: (i) el socio único de las sociedades Bosques Solares, S.L.U., y Solaer España Energías Renovables, S.L.U. (Sociedades Escindidas 1 y 2), (ii) el socio único de Solaer Holding, S.L.U. (Sociedad Escindida 3 y Sociedad Beneficiaria Inicial), y (iii) el accionista único de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A.U. (Sociedad Beneficiaria Final), asumiendo las competencias de la Junta General, han aprobado la escisión parcial de las Sociedades Escindidas 1, 2 y 3.
En virtud de las escisiones parciales de Bosques Solares, S.L.U., y Solaer España Energías Renovables, S.L.U., aprobadas (Escisión Parcial 1 y Escisión Parcial 2, respectivamente), parte del patrimonio de estas sociedades, constituido por las unidades económicas independientes integradas por sus participaciones sociales representativas de la totalidad del capital social de sociedades cuyo objeto es el desarrollo de plantas fotovoltaicas para su posterior construcción y operación interna ("SPVs 1" "SPVs 2"), se traspasará en bloque y por sucesión universal a su socio único, Solaer Holding, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria Inicial), quien, por medio de la tercera escisión parcial simultánea y sucesiva (Escisión Parcial 3), escindirá parte de su patrimonio constituido por la unidad económica independiente integrada por los derechos activos y pasivos integrantes de las unidades económicas independientes de la Escisión Parcial 1 y la Escisión Parcial 2, y sus participaciones sociales representativas de la totalidad o parte del capital social de sociedades cuyo objeto es el desarrollo de plantas fotovoltaicas para su posterior construcción y operación interna (build and own) ("SPVs 3"), y se traspasará en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria Final. Todo ello, en base a lo recogido en el proyecto común de escisiones parciales de fecha 20 de junio de 2023, suscrito por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.
En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la Sociedad Escindida 1, 2 y 3. Además, debido a que la Sociedad Beneficiaria Inicial y Final ostentan la totalidad del capital social de las Sociedades Escindidas 1, 2 y 3, las presentes escisiones parciales 1, 2 y 3 quedan sometidas al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada LME. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria Inicial ni Final.
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión y socios a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión parcial. Asimismo, se informa a los acreedores que les asiste el derecho de oposición a la Escisión Parcial 1, 2 y 3, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de este anuncio de las decisiones adoptadas por el socio único de las Sociedad Escindida 1, 2 y 3 y el accionista único la Sociedad Beneficiaria Final.
Getxo (Vizcaya), 20 de junio de 2023.- El Administrador solidario de Bosques Solares, S.L.U., Solaer España Energías Renovables, S.L.U., y Solaer Holding, S.L.U., Luis Alvargonzález Díaz-Negrete y Juan Antonio García Fuente como Secretario no consejero de Solarpack Corporación Tecnológica, S.A.U.
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