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Documento BORME-C-2023-4268

MUÑOA FADRIQUE, FRANCISCO JAVIER 002521794D, S.L.N.E.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINCIDA)
MUÑOA ALIMENTACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 5233 a 5233 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4268

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Muñoa Fadrique, Francisco Javier 002521794D, S.L.N.E.", en fecha 12 de junio de 2023, ha acordado por unanimidad aprobar la Escisión parcial sin extinción de "Muñoa Fadrique, Francisco Javier 002521794D, S.L.N.E." (Sociedad parcialmente escindida) mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la Sociedad beneficiaria que se constituirá simultáneamente, "Muñoa Alimentación, S.L." (Sociedad beneficiaria de nueva creación) y que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello, en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial de fecha 25 de mayo de 2023.

Tal y como dispone el art. 72 LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la actividad de comercio al por mayor y al por menor de carnes en establecimiento especializada a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Muñoa Alimentación, S.L." Dado que los socios de la Sociedad beneficiaria recibirán participaciones de la nueva sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la Sociedad escindida resulta aplicable el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, no siendo exigible la emisión de informes de administradores ni de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "Muñoa Alimentación, S.L."

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Muñoa Fadrique, Francisco Javier 002521794D, S.L.N.E." reducirá su capital social. Se hace constar expresamente el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a examinar los documentos que se relacionan en el artículo 39 LME, así como a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Segregación. Del mismo modo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se escinden de oponerse a la segregación durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, todo ello en los términos previstos en el artículo 43 y 44 de la citada Ley 3/2009.

San Sebastián, 16 de junio de 2023.- El administrador solidario, Don Francisco Javier Muñoa Fadrique.

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