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Documento BORME-C-2023-4343

CAOBAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5313 a 5314 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2023-4343

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria El Consejo de Administración acuerda convocar Junta General Extraordinaria de la Sociedad, que se celebrará en los salones del Hotel Pax Guadalajara de esta capital, sito en calle Avda. Venezuela, 15, el próximo 31 de julio de 2023 a las doce horas, en primera convocatoria y al siguiente día 1 de agosto de 2023, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria con el siguiente:

Orden del día

Primero.- Cese a petición propia de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de consejeros sustitutos.

Segundo.- (Con carácter subsidiario y para el supuesto de no sustitución de los miembros dimitidos del consejo) Toma de acuerdo de Modificación Estatutaria del Título del apartado B del Capítulo III ORGANOS DE LA SOCIEDAD de los estatutos sociales que será denominado en adelante "DE LOS ADMINISTRADORES" así como el contenido de los artículos 9, 17, 18, 19, 20,21,22, 23 y 24 de los estatutos sociales que pasaran en caso de ser aprobados a tener la siguiente redacción: "Articulo 9.- Para regir, Administrar y representar a la sociedad se establecen, la Junta General de Socios y al Administrador o Administradores." "Articulo17.- Para la administración y representación de la sociedad se podrá designar a un Administrador Único, o a dos Administradores Mancomunados o a más de dos administradores que constituirán consejo de administración. a un Consejo de Administración, según acuerde la Junta General en cada momento" "Articulo 18.- El nombramiento de Administradores corresponde a la Junta General y podrán ser socios o no, siendo necesario ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. La duración del cargo será de cinco años, pudiendo ser elegido una o más veces.- El ejercicio del cargo de Administrador será retribuido mediante una asignación anual fija que establecerá la junta general y que se mantendrá en tanto en cuanto no se modifique su cuantía por la propia junta." "Artículo 19.- Si se designase un consejo de Administración estará formado por un numero variable de consejeros, tres como mínimo y siete como máximo, decidiendo el número en cada momento la Junta General. El consejo podrá elegir en su seno un presidente y un secretario. El Consejo quedara válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos del consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión que será convocada por el presidente o quien haga sus veces." "Articulo 20.- El Consejo de Administración podrá delegar todas las facultades de representación, excepto las indelegables según Ley en cualquiera de sus miembros, que actuará como consejero delegado. Para esta delegación si va a ser permanente precisa del voto favorable de dos terceras partes de los componentes del consejo." "Articulo 21.- Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán en un libro de actas que será firmado por el presidente y secretario." "Articulo 22 El ámbito del poder de representación del Consejo se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros." "Articulo 23.- La responsabilidad de los Administradores se regirá por lo dispuesto en la Ley" "Articulo 24.- En el supuesto de designarse Administrador una persona jurídica, será necesario que esta designe a una persona natural para el ejercicio de las funciones del cargo." Y con carácter general cualquier referencia explícita a "Consejo de Administración" debe ser entendida como a "Los Administradores".

Tercero.- En caso de que proceda: Determinación del modo de organizar la administración (Administrador Único, Mancomunados o Consejo de Administración.

Cuarto.- En caso de que proceda: Designación de Administradores de acuerdo con el modo elegido.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Advertencias: Este anuncio cumple con lo dispuesto en el articulo 287 de la LSC toda vez que en el mismo y en el orden del día se transcribe con total claridad el texto integro de las modificaciones propuestas , expresándose a modo de informe el acuerdo del Consejo de " facilitar a los socios los medios de elegir un nuevo consejo o poder designar un administrador Único o dos solidarios o mancomunados, ya que los actuales estatutos no lo prevén" No obstante cualquier socio puede solicitar que se le envíe el texto de la modificación o del acuerdo del consejo que constituye el informe del mismo y se le remitirán por correo. A petición de socios con derecho a ello: a) Asistirá y levantara acta de la junta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, Notario de esta capital. b) Se autoriza a los socios para que puedan asistir a la junta acompañados de letrado.

Guadalajara, 26 de junio de 2023.- El presidente del Consejo de Administración, Rafael Peris Orrios.

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