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Documento BORME-C-2023-4365

GARVI ZARAGOZA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MARBORE ACTUR ASISTENCIAL, S.L., MARBORE ZALFONADA ASISTENCIAL, S.L., MARBORE GOYA ASISTENCIAL, S.L., MARBORE MIRALBUENO ASISTENCIAL, S.L. Y PATRIARAGON, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS TODAS ELLAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5336 a 5337 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4365

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de partícipes de Garvi Zaragoza, S.L., celebrada con carácter de universal el día 5 de Enero de 2023, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de las respectivas ramas de actividad de prestaciones asistenciales que se venían realizando en las Residencias de Actur, Zalfonada, Goya y Miralbueno, así como la escisión de la rama de actividad de gestión de inmobiliaria con los inmuebles incorporados en la sociedad, aportando dichas ramas de actividad a las sociedades beneficiarias, las cuales adquieren por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de las ramas de actividad escindidas.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida y aprobado por Junta General Extraordinaria y universal, de forma unánime, con fecha 5 de Enero de 2023, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de Diciembre de 2022, aprobado igualmente de forma unánime por la citada Junta General Extraordinaria y universal.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen las ramas de actividades escindidas que se transmiten a Marboré Actur Asistencial, S.L., Marboré Zalfonada Asistencial, S.L. Marboré Goya Asistencial, S.L., Marboré Miralbueno Asistencial, S.L., y Patriaragon, S.L. y que constituyen una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes.

Los socios de la sociedad escindida recibirán el número de participaciones de las sociedades beneficiarias que constan en el proyecto de escisión y que es proporcional a su participación en la sociedad escindida, reduciendo ésta su capital en la medida necesaria y que así mismo constan en el proyecto de fusión. Las sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente a la escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así́ como el Balance de Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Zaragoza, 16 de enero de 2023.- El Administrador único de la sociedad escindida, Don Luis Ángel Sierra Arbués.

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