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Documento BORME-C-2023-4393

MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
TRANSPORTES JUBERA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
TRANSPORTES JUBERA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
GESTOR DE ALMACENES ELORRIAGA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5368 a 5368 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4393

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73.1 de la Ley de 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el día 10 de junio de 2023, las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA SA y TRANSPORTES JUBERA SA acordaron por unanimidad la ESCISIÓN TOTAL de MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA SA y TRANSPORTES JUBERA SA, con disolución de éstas sin liquidación y la división del patrimonio de cada una de ellas en dos partes, siendo beneficiarias de cada una de las partes, por un lado, la sociedad de nueva creación TRANSPORTES JUBERA SOCIEDAD LIMITADA y por otro lado la sociedad de nueva creación GESTOR DE ALMACENES ELORRIAGA, SOCIEDAD LIMITADA; todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de las sociedades partícipes y sirviendo de base a la operación el balance cerrado por las entidades disueltas el 31 de diciembre de 2022.

Como consecuencia de la escisión total de MUDANZAS Y TRANSPORTES JUBERA SA y TRANSPORTES JUBERA SA las Sociedades Beneficiarias adquieren, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 y 78 bis de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en todas las sociedades intervinientes.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión; todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Vitoria, 15 de junio de 2023.- Presidente del Consejo de Administración, D. José Antonio Jimenez de Jubera Sánchez de Mudanzas y Transportes Jubera S.A. y Dña. Esther Jubera Aransaez de Transportes Jubera, S.A.

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