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Documento BORME-C-2023-4395

TRANSPORTES SAEZ S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SAEZ ORTEGA INVERSIONES S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5370 a 5370 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4395

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de TRANSPORTES SAEZ, S.L. (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria de carácter universal ha acordado por unanimidad, con fecha 22 de Junio de 2023, la escisión parcial sin extinción de TRANSPORTES SAEZ, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria de nueva creación SAEZ ORTEGA INVERSIONES, S.L. adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 15 de Junio de 2023, que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de Transportes Saez, S.L. y suscrito por su administrador único.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria adjudica las nuevas participaciones en su totalidad a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Agoncillo, 22 de junio de 2023.- Administrador Único, Jesús Sáez Peña.

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