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Documento BORME-C-2023-4506

SONNEDIX IOTA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FIORDO ITG, S.L.U.
PARQUE SOLAR PÁRAMO, S.L.U.
SOLAR GLOBAL INVESTMENT PEDROLA 1, S.L.U.
SOCIEDAD FOTOVOLTAICA LOARRENSE 52, S.L.U.
SOCIEDAD FOTOVOLTAICA COMARCAL 51, S.L.U.
SOCIEDAD FOTOVOLTAICA CAMPO 52, S.L.U.
SOCIEDAD FOTOVOLTAICA TARDIENTA SOLAR 52, S.L.U.
INVERSIONES COLECTIVAS EN ENERGÍAS RENOVABLES I, S.L.U.
SONNEDIX VINACEITE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 5504 a 5505 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4506

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LMESM"), se hace público que el Socio Único de Sonnedix Iota, S.L.U. (Sociedad Absorbente) aprobó el 27 de junio de 2023, su fusión, mediante la absorción de las sociedades Fiordo Itg, S.L.U., Parque Solar Páramo, S.L.U., Solar Global Investment Pedrola 1, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Loarrense 52, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Comarcal 51, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Campo 52, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Tardienta Solar 52, S.L.U., Inversiones Colectivas En Energías Renovables I, S.L.U., y Sonnedix Vinaceite, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de la Sociedad Absorbente, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 27 de junio de 2023 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado por el artículo 42 de la LMESM, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de LMESM.

Madrid, 27 de junio de 2023.- Representante persona física del Administrador Único, Sonnedix España, S.L.U., de Sonnedix Iota, S.L.U. (Sociedad Absorbente), D. Miguel Ángel García Mascuñán. Representante persona física del Administrador Único, Sonnedix España, S.L.U., de Fiordo Itg, S.L.U. (Sociedad Absorbida), D. Miguel Ángel García Mascuñán. Representante persona física del Administrador Único, Sonnedix Iota, S.L.U., de Parque Solar Páramo, S.L.U., Solar Global Investment Pedrola 1, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Loarrense 52, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Comarcal 51, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Campo 52, S.L.U., Sociedad Fotovoltaica Tardienta Solar 52, S.L.U., Inversiones Colectivas En Energías Renovables I, S.L.U., Sonnedix Vinaceite, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), D. Gerson-José González Hernández.

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