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Documento BORME-C-2023-4549

BUILD TO ZERO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BUILD TO ZERO ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 5551 a 5551 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4549

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 29 de junio de 2022, las Juntas Generales Universales de BUILD TO ZERO, S.L. (Sociedad Absorbente) y de BUILD TO ZERO ENERGY, S.L. (Sociedad Absorbida), en el ejercicio de sus competencias, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de las referidas sociedades, mediante la absorción por BUILD TO ZERO, S.L. de BUILD TO ZERO ENERGY, S.L. La Sociedad Absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal sus activos, pasivos, derechos y obligaciones.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 29 de junio de 2023 por los órganos de administración de ambas sociedades involucradas en el proceso de fusión, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2022 de las sociedades participantes, igualmente aprobados por las Juntas Generales de ambas sociedades.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, representantes de trabajadores y trabajadores de las sociedades que son parte de las operaciones de fusión, de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que participan en la fusión podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 3 de julio de 2023.- El Administrador único de Build To Zero, S.L. y Presidente del Consejo de Administración de Build To Zero Energy, S.L., D. Joaquín Coronado Galdos.

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