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Documento BORME-C-2023-4600

AGROTRACTOR ROCHI OCCIDENTAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TRIVIUM AGRONOMÍA Y MAQUINARIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 5609 a 5609 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4600

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias Universales de Socios de AGROTRACTOR ROCHI OCCIDENTAL, S.L. y TRIVIUM AGRONOMIA Y MAQUINARIA, S.L. celebradas los días 14 de junio de 2.023 y 21 de junio de 2.023 respectivamente, acordaron, cada una de ellas, la segregación de la única unidad económica de AGROTRACTOR ROCHI OCCIDENTAL, S.L. (sociedad Segregada) a favor de TRIVIUM AGRONOMIA Y MAQUINARIA, S.L. (Sociedad Beneficiaria).

La segregación ha sido acordada sobre la base del proyecto común de segregación formulado por los órganos de administración de ambas sociedades, con fecha 12 de junio de 2.023, no habiendo sido depositado ni publicado al haberse adoptado el acuerdo de segregación en junta universal y por unanimidad, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada al negocio de distribución y venta de maquinaria agrícola y repuestos, así como el arrendamiento y reparación de aquella, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a la sociedad segregadas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación y de los balances de la segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación a oponerse a la misma, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de segregación, conforme a lo establecido en el artículo 44 LME.

Sevilla, 30 de junio de 2023.- Secretario del Consejo de Administración, Fernando Rodríguez Vizcaino Murube.

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