Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que el accionista único de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.U., CIF A28385458, (la Sociedad) ha acordado el 30 de junio de 2023, entre otros que no los contradicen, los siguientes acuerdos:
1. Reducir el capital social en la cuantía de 9.450.569,10 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de todas las acciones que integran el capital social en 0,35 euros por acción, pasando de un valor nominal de 1 euro a 0,65 euros.
Tras la reducción acordada, el capital social será de 17.551.056,90 euros, representado por 27.001.626 acciones de 0,65 euros cada una, señaladas con los números 1 al 27.001.626, ambos inclusive.
Se decide destinar a la reserva legal el excedente del activo sobre el pasivo tras la reducción acordada, por importe de 16.693,10 euros, que no llega a superar la décima parte de la nueva cifra de capital. En el momento de acordar la reducción, la Sociedad no contaba con reservas voluntarias.
2. Reducir el capital social en la cuantía de 13.500.813 euros, mediante la reducción del valor nominal de las acciones en 0,50 euros por acción, pasando de un valor nominal de 0,65 euros a 0,15 euros, con la finalidad de incrementar la reserva legal en 388.331,29 euros, que queda fijada en 405.024,39 euros, importe que no supera la décima parte de la nueva cifra de capital, y constituir nueva reserva voluntaria por importe de 13.112.481,71 euros, sin que exista excedente del activo sobre el pasivo.
Tras la reducción acordada, el capital social será de 4.050.243,90 euros, representado por 27.001.626 acciones de 0,15 euros cada una, señaladas con los números 1 al 27.001.626, ambos inclusive.
La reducción de capital deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo, esto es, desde el 30 de junio de 2023.
En virtud de los artículos 334 y 335.b) LSC, los acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital para la compensación de pérdidas y la constitución o incremento de la reserva legal, si bien podrán oponerse por la constitución de las reservas voluntarias. Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción, que conforme con el artículo 336 LSC habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, con los efectos estipulados en el artículo 337 LSC.
Madrid, 30 de junio de 2023.- Presidente del Consejo de Administración, José María de León Sundhein.
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