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Documento BORME-C-2023-4660

IBERCRÉDITO ONLINE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
IBERCRÉDITO RÁPIDO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
CRÉDITO A DOMICILIO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5673 a 5673 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4660

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME) se hace público que IBERCRÉDITO ONLINE, S.L., en su calidad de accionista único de IBERCRÉDITO RÁPIDO, S.L. y CREDITO A DOMICILIO, S.L. ha adoptado, con fecha 30 de junio de 2023 la decisión de aprobar la fusión por absorción de IBERCRÉDITO RÁPIDO S.L. y CRÉDITO A DOMICILIO, S.L. (sociedades Absorbidas), por parte de IBERCRÉDITO ONLINE, S.L. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquellas y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador Único de todas las sociedades con fecha 3 de mayo de 2023.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas, ha sido adoptada por los socios de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse son necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del Administrador Único sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 6 de julio de 2023.- Administrador Único, Fernando José Alcarria Olalla.

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