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Documento BORME-C-2023-4665

BENMAR HOTELES, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BENIDORM SUITES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5679 a 5679 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4665

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 28 de junio de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "Benmar Hoteles, S.A. (la "Sociedad Segregada"), y el socio único ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios de "Benidorm Suites, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), aprobaron, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica dedicada a la actividad de hospedaje y actividades complementarias desarrolladas en el establecimiento denominado "Sandos Benidorm Suites, Apartahotel" localizado en Benidorm (Alicante), calle Marbella nº 2, "Edificio Flamingo Benidorm", a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

Como consecuencia de la operación de segregación, la Sociedad Beneficiaria ampliará su capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye el referido patrimonio de la rama de actividad aportado por la Sociedad Segregada, y las nuevas participaciones sociales creadas serán íntegramente asumidas por la Sociedad Segregada, sin que, como consecuencia de la segregación la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas.

Puesto que el acuerdo de segregación se ha adoptado por unanimidad en Junta General Universal de ambas sociedades, no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto Común de Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 73 y 78.3 de la LME, no siendo necesario tampoco Informe de Administradores sobre el Proyecto Común de Segregación ni informe de expertos independientes.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación, suscrito, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la segregación, en fecha 15 de junio de 2023.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación de las mismas, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Benidorm (Alicante), 6 de julio de 2023.- Secretario No Consejero de Benmar Hoteles, S.A., D. José Luis de Tomás Martínez y Administrador Único de Benidorm Suites, S.L.U, D. Alberto Rubio García.

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