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Documento BORME-C-2023-470

NORUCO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 564 a 565 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-470

TEXTO

La Junta General de socios de NORUCO, S.L. celebrada el pasado 1 de febrero de 2023, acordó la reducción de capital social por importe de 484.061 euros, hasta dejarlo en una cifra de 0 euros y, el simultáneo aumento de capital social por importe de 600.000 euros, con una prima de emisión de 600.000 euros que se destinará a reservas voluntarias, todo ello con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, con la consecuente modificación de los estatutos sociales. Los anteriores acuerdos quedarán sin efecto en caso de desembolso incompleto del aumento de capital social. La reducción del capital social se llevará a cabo mediante la amortización de todas las participaciones existentes. El simultáneo aumento de capital social se llevará a cabo por creación de las siguientes nuevas participaciones, otorgando todas ellas los mismos derechos a los socios:

• Participación número 1, con un valor nominal de 134.640 euros y una prima de emisión de 134.640 euros que se destinará a reservas voluntarias.

• Participación número 2, con un valor nominal de 129.360 euros y una prima de emisión de 129.360 euros que se destinará a reservas voluntarias.

• Participación número 3, con un valor nominal de 306.000 euros y una prima de emisión de 306.000 euros que se destinará a reservas voluntarias.

• Participación número 4, con un valor nominal de 30.000 euros y una prima de emisión de 30.000 euros que se destinará a reservas voluntarias.

El contravalor de estas participaciones (tanto de su valor nominal como de su correspondiente prima de emisión) podrá consistir, a elección de cada socio, bien en aportaciones dinerarias o bien en la compensación de créditos contra la sociedad totalmente líquidos y exigibles; y deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales.

El simultáneo aumento de capital social se llevará a cabo con pleno respeto a los derechos de asunción preferente de todos los socios, con arreglo a las siguientes normas:

• Los socios actuales tendrán, en primer grado, derecho a asumir las siguientes participaciones, de manera que se respeta su derecho a asumir un número de participaciones sociales nuevas proporcional al valor nominal de las que poseen en la actualidad:

o D. Juan Luis Ruiz Corrales tendrá derecho de asunción preferente de la participación número 1, con un valor nominal de 134.640 euros (que representará el 22,44 % del nuevo capital social) y una prima de emisión de 134.640 euros que se destinará a reservas voluntarias.

o D.ª Beatriz Pérez Romero tendrá derecho de asunción preferente de la participación número 2, con un valor nominal de 129.360 euros (que representará el 21,56 % del nuevo capital social) y una prima de emisión de 129.360 euros que se destinará a reservas voluntarias.

o CROMA SAED, S.L. tendrá derecho de asunción preferente de la participación número 3, con un valor nominal de 306.000 euros (que representará el 51 % del nuevo capital social) y una prima de emisión de 306.000 euros que se destinará a reservas voluntarias.

o ENDOOK EUROPA, S.L. tendrá derecho de asunción preferente de la participación número 4, con un valor nominal de 30.000 euros (que representarán el 5 % del nuevo capital social) y una prima de emisión de 30.000 euros que se destinará a reservas voluntarias.

• El plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente será de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

• Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por Administrador Único a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

• Será de aplicación la Ley de Sociedades de Capital en todo lo no previsto de forma expresa en las anteriores reglas.

En caso de que los anteriores acuerdos surtan efectos, los artículos 5º y 6º de los Estatutos sociales quedarán redactados de la siguiente manera, delegándose en el Administrador Único la facultad de darles tal redacción:

Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la sociedad se fija en SEISCIENTOS MIL (600.000) EUROS íntegramente suscrito y desembolsado.

Artículo 6º.- PARTICIPACIONES SOCIALES.- El capital social está dividido y representado por las siguientes CUATRO (4) participaciones sociales, acumulables e indivisibles:

• Participación número 1, con un valor nominal de 134.640 euros.

• Participación número 2, con un valor nominal de 129.360 euros.

• Participación número 3, con un valor nominal de 306.000 euros.

• Participación número 4, con un valor nominal de 30.000 euros.

San Fernando de Henares, 3 de febrero de 2023.- Administrador Único, Ángel Andrés Granero Madrid.

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