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Documento BORME-C-2023-4809

LUDA PARTNERS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
LUDA CREATE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 5841 a 5841 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4809

TEXTO

Anuncio de Segregación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la "Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles", se hace público que, la Junta General Extraordinaria de Socios de "LUDA PARTNERS, S.L." ("Sociedad Segregada"), y la Sociedad Segregada como Socia Única de "LUDA CREATE, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria") -de acuerdo con lo que más adelante se dirá-, en fecha 7 de julio de 2023, ha aprobado por 73,757% reestructurar las actuales actividades corporativas que lleva a cabo la Sociedad Segregada en dos entidades separadas y para ello segregar de la Sociedad Segregada la actividad comercial denominada "Unidad Económica Luda Create", la cual conforma una unidad económica autónoma.

Dicha segregación implicará la transmisión, sin extinción, de parte del patrimonio social y de los pasivos vinculados, a una entidad de nueva creación que adoptará la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a la unidad de negocio autónoma transferida y que se denominará "LUDA CREATE, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria").

La Sociedad Segregada recibirá a cambio de la unidad de negocio segregada y transferida, todas las participaciones de la nueva Sociedad Beneficiaria, que representan el 100% del capital social, convirtiéndose en su Socia Única.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores en la citada segregación, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados, no resultando aplicable en este caso la puesta a disposición del balance de segregación, por acogerse a la simplificación de requisitos dispuesta en el artículo 78 bis de la "Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles". Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la mencionada ley, de oponerse a la segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

Madrid, 14 de julio de 2023.- Presidente, Secretario Consejero y Vocal Consejero respectivamente del Consejo de Administración de Luda Partners, S.L, Daniel de Carvajal Aguilar, Luis Martín Lázaro y Francois Emmanuel Nuyts.

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