Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-4833

DANGLOC HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOARRIBES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 5867 a 5867 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4833

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 20 de junio de 2023, las mercantiles "Dangloc Holding, S.L.U." (Dangloc) e "Inmoarribes, S.L.U." (Inmoarribes), en sendas Juntas Universales y por unanimidad de todos sus socios, acordaron la fusión de ambas Sociedades mediante la absorción de "Inmoarribes" (Sociedad absorbida) por parte de "Dangloc" (Sociedad absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 20 de junio de 2023 por los órganos de Administración de las Sociedades intervinientes, y la misma, al tratarse de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, se lleva acabo conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LME. En consecuencia, y dado que la fusión no es transfronteriza, no resulta necesario: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones segunda, sexta, novena y décima del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de "Dangloc", y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de "Inmoarribes".

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la Sociedad absorbida sí procedió, en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, a la aprobación del acuerdo de fusión. Por lo tanto, dado que las Sociedades participantes en la fusión adoptaron, en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, el acuerdo de fusión, no es necesario, para la validez de éste, la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 12 de julio de 2023.- El Administrador único de "Dangloc Holding, S.L.U." e "Inmoarribes, S.L.U.", Don Ángel López Castro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid