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Documento BORME-C-2023-4875

ROXA HOSPITALITY, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROXA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5913 a 5913 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4875

TEXTO

Debido a que la Sociedad Beneficiaria ostenta la totalidad del capital social de la Sociedad Escindida, la presente escisión parcial queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración ni del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria preexistente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de dicha ley, se hace público que con fecha 12 de julio de 2023, el socio único de "ROXA HOSPITALITY, S.L.U." (la "Sociedad Escindida") y la junta general de socios de "ROXA, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial de fecha 23 de junio de 2023, depositado en el Registro Mercantil de Mallorca.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad de gestión hotelera en Italia, que está integrada por las participaciones representativas del 100% del capital social de la sociedad italiana ROXA HOSPITALITY ITALIA, S.R.L. y los activos y pasivos relacionadas con la misma, constitutiva de una unidad económica independiente, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las Sociedades Escindida y Beneficiaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y los balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Escindida y Beneficiaria de oponerse a la escisión parcial, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Palma, 12 de julio de 2023.- Don Lorenzo Rosselló Ramón, su condición de secretario del consejo de administración de ROXA, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y Don Jorge Juan Rosselló Ramón, en su condición de presidente del consejo de administración de ROXA, S.L, Y representante persona física del administrador único de la sociedad ROXA HOSPITALITY, S.L.U. (Sociedad Escindida) la también mercantil ROXA, S.L.

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