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Documento BORME-C-2023-49

AQUALOGY SOLUTIONS, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HIDROMETERING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-49

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el accionista único de la sociedad AQUALOGY SOLUTIONS, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") ha decidido, el día 2 de enero de 2023, aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida. En virtud de la referida escisión, se producirá el traspaso, en bloque por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida relativa al suministro y mantenimiento de equipos de medición para el suministro de agua corriente (el "Patrimonio Escindido"), así como la de todos los derechos y obligaciones asociados al Patrimonio Escindido, los cuales constituyen una unidad económica, a favor de una (1) sociedad beneficiaria de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará HIDROMETERING, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), todo ello con estricta sujeción al proyecto de escisión parcial suscrito por el consejo de administración de la Sociedad Escindida a fecha 2 de enero de 2023.

Se hace constar que, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación que estará íntegramente participada por el accionista único de la Sociedad Escindida, el cual recibirá la totalidad de las participaciones sociales en las que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación a la presente escisión el régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73 de la LME y que no será necesario fijar tipo de canje ni procedimiento de canje. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 bis de la LME, no son preceptivos para la ejecución de la operación de escisión descrita: el informe de los administradores de la Sociedad Escindida sobre el proyecto de escisión parcial, el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Como consecuencia del proceso de escisión (a) no se producirá una reducción del capital social de la Sociedad Escindida, y (b) la Sociedad Escindida reducirá sus reservas de libre disposición en la cuantía DOS CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (267.802,88 €) euros.

Asimismo, resulta de aplicación el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, al haber sido aprobada la escisión por el accionista único de la Sociedad Escindida. En consecuencia, no son de aplicación, con carácter general, las normas relativas a la información sobre la escisión previstas en el artículo 39 de la LME y en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la LME, todo ello por remisión del artículo 73 de la LME.

En cumplimiento con los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la presente escisión.

Barcelona, 2 de enero de 2023.- Consejero delegado de Aqualogy Solutions, S.A.U, D. Antoni Matabosch Grifoll.

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